LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XI Jurisdicción y Competencia CAPÍTULO II Competencia

Artículo 247

La prórroga de competencia puede ser expresa o tácita.

Artículo subrogado por la Ley N°

402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.

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Art. 245
Pueden prorrogar competencia todas las personas que son hábiles para comparecer en procesos por sí mismas; y por las que no son, pueden prorrogarla sus representantes legales. Los representantes del Estado, de los Municipios y de las entidades autónomas y semiautónomas no pueden prorrogar competencia. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
Art. 246
La prórroga de competencia se entiende hecha al Tribunal y no a la persona del Magistrado o Juez. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
Art. 248
La prórroga es expresa, cuando en el contrato mismo o por un acto ulterior las partes designan claramente el Tribunal al cual se someten. La prórroga expresa fija privativamente la competencia del Tribunal escogido por las partes. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
Art. 249
La prórroga es tácita por parte del demandante cuando éste ocurre a determinado Tribunal, interponiendo la demanda; y por parte del demandado por el hecho de hacer, después de contestada la demanda, cualquier gestión que no sea la de promover incidente de nulidad por falta de competencia. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.

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