Artículo 238
Competencia preventiva es la que corresponde a dos o más tribunales de modo que el primero que aprehende el conocimiento del proceso previene o impide a los demás conocer del mismo.
Se exceptúan los procesos de alimento en los cuales, aún cuando haya sido aprehendido el conocimiento del negocio por un Tribunal, por el cambio de residencia del alimentista y a petición de éste, se declinará el conocimiento del negocio al Tribunal que ejerce jurisdicción en el lugar del nuevo domicilio.
Artículo subrogado por la Ley N°
402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.