LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO XI Jurisdicción y Competencia ›
CAPÍTULO I Jurisdicción
Artículo 231
Toda persona tiene libre acceso a los tribunales de justicia para pretender la tutela de los derechos reconocidos por las leyes.
Tal tutela no podrá ser limitada, sino con arreglo a disposiciones expresas de la Ley.
Artículo subrogado por la Ley N°
402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
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Art. 229
La jurisdicción civil ordinaria conocerá de todo asunto que no esté atribuido por la Ley a jurisdicciones especiales. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
Art. 230
La jurisdicción y la competencia se determinarán por la Ley que rija al proponerse la demanda. Por tanto, si la nueva Ley varía la jurisdicción o la competencia, sólo será aplicable a los procesos que se promuevan con posterioridad a su vigencia. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
Art. 232
La jurisdicción nacional no queda excluida por la pendencia ante un juez extranjero del mismo proceso o de otro conexo con éste. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
Art. 233
La jurisdicción y la competencia se determinan con respecto al estado de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda o de ejercerse el derecho respectivo. No tienen importancia respecto de ellas los posteriores cambios de dicho estado, salvo que la Ley expresamente disponga otra cosa. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
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