LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO XI Jurisdicción y Competencia ›
CAPÍTULO I Jurisdicción
Artículo 228
Jurisdicción es la facultad de administrar justicia.
Artículo subrogado por la Ley N°
402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
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Art. 227
Sólo en el caso de que no existiere lista de peritos en la especialización o materia de que se trate, o que los incluidos en lista estuvieren impedidos para ejercer el cargo, las autoridades podrán nombrarlas libremente poniendo el hecho en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia y dejando constancia en el expediente respectivo para los efectos a que haya lugar. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
Art. 229
La jurisdicción civil ordinaria conocerá de todo asunto que no esté atribuido por la Ley a jurisdicciones especiales. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
Art. 230
La jurisdicción y la competencia se determinarán por la Ley que rija al proponerse la demanda. Por tanto, si la nueva Ley varía la jurisdicción o la competencia, sólo será aplicable a los procesos que se promuevan con posterioridad a su vigencia. Artículo subrogado por la Ley N° 402. Que adopta el Código Procesal Civil de la República de Panamá, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá, 11 de Octubre de 2023.
Art. 226
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
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