LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS ›
Título VII Delitos contra el Orden Económico ›
Capítulo VI Delitos contra la Propiedad Intelectual
Artículo 265
La misma pena prevista en el artículo anterior se le aplicará a quien sin autorización reproduzca o copie, por cualquier medio, la actuación de un intérprete o ejecutante, un fonograma, videograma, programas de ordenador o una emisión de radiodifusión en todo o en parte, o introduzca en el país, almacene, distribuya, exporte, venda, alquile o ponga en circulación, de cualquier otra manera, dichas reproducciones o copias.
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Art. 263
Se impondrá pena de dos a cuatro años de prisión a quien, sin la correspondiente autorización del titular o fuera de los límites permitidos por las normas sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos, realice cualesquiera de las siguientes conductas:
1. Inscriba en el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos una obra, interpretación o producción ajena, como si fuera propia o de persona distinta del verdadero autor, artista o productor.
2. Utilice ejemplares de la obra, sin autorización y los ponga a disposición del público, inclusive la distribución de fonogramas.
3. Presente declaraciones falsas de certificaciones de ingresos, repertorio utilizando identificación de los autores; autorización obtenida, número de ejemplares o cualquier otra adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualquiera de los titulares de derechos protegidos.
4. Realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva, sin contar con la resolución emitida al efecto por la autoridad competente.
5. Usurpe la paternidad de una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos.
6. Reproduzca, copie o modifique íntegra o parcialmente una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos, fijada de manera provisional o permanente, de una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Art. 264
Se impondrá la pena de cuatro a seis años de prisión a quien, sin la correspondiente autorización del titular o fuera de los límites permitidos por las normas sobre los Derechos de Autor y Derechos Conexos, ejecute alguna de las siguientes conductas:
1. Almacene, distribuya, exporte, ensamble, fabrique, venda, alquile o ponga en circulación de cualquier otra manera reproducción ilícita de una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos.
2. Introduzca en el país cantidades significativas, con fines comerciales, reproducciones ilícitas de obras protegidas por el Derecho de Autor y Derechos Conexos.
3. Reproduzca, copie o modifique, con carácter industrial o mediante laboratorios o mediante procesos automatizados, obras protegidas por el Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Art. 266-C
Se impondrá la pena de dos a cuatro años a quien realice sin autorización y de manera dolosa, con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada, respecto a la información sobre gestión del Derecho de Autor o Derechos Conexos, alguna de las siguientes acciones:
1. Suprima o altere cualquier información sobre gestión de derechos;
2. Distribuya o importe para su distribución, información sobre gestión de derechos sabiendo que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad;
3. Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad.
Quedan excluidos del alcance de lo dispuesto en el presente artículo las bibliotecas, archivos, instituciones educativas u organismos públicos de radiodifusión no comercial sin fines de lucro.
Art. 266-A
Quien, con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada, evada sin autorización cualquier medida tecnológica que controle el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma protegido, será sancionado con prisión de uno a tres años.
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