Artículo 129
Los Tribunales Superiores tienen, en Sala de Acuerdo integrada por el Pleno, las siguientes atribuciones:
1. Decidir los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces de Circuito que actúen dentro del respectivo Distrito Judicial;
2. Numeral derogado por la Ley 22 de 29 de junio de 2005, Gaceta 25,336.
3. Decidir las apelaciones sobre multas, arrestos, apercibimiento y otras sanciones que impongan correccionalmente los Jueces de Circuito, según las normas de la Carrera Judicial y de sus Reglamentos;
4. Elegir sus dignatarios cada año, quienes sólo podrán ser reelectos una sola vez para el mismo cargo;
5. Nombrar a los Jueces de Circuito y sus suplentes conforme a las reglas de la Carrera Judicial;
6. Declarar la vacante de los cargos de Jueces de Circuito;
7. Resolver las excusas y renuncias que presenten los empleados judiciales nombrados por el Tribunal;
8. Dar cuenta anualmente a la Corte Suprema, de las dudas, vacíos, contradicciones o inconvenientes que hayan notado en la aplicación de las leyes;
9. Expedir el Reglamento para el Régimen Interno del Tribunal, sujeto a la aprobación de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema; y,
10. Ejercer las demás funciones que les atribuye la Ley.
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