Artículo 100
A la Sala Cuarta corresponde:
1. Decidir los impedimentos del Director General del Registro Público y del Director General de Registro Civil, si no fueren en el último caso atribuidos a otro Tribunal;
2. Examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos;
3. Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo;
4. Declarar quiénes reúnen las condiciones necesarias para ejercer la abogacía y para desempeñar el cargo de Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial;
5. Revisar y aprobar las tarifas de honorarios que establezcan los Colegios o Asociaciones de abogados;
6. Inciso declarado Inconstitucionalidad por la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 14 de marzo de 2014, Gaceta 27615-A.
7. Expedir el Reglamento para régimen interno de la Corte y de las Salas, el reparto de casos y el arreglo de las Secretarías con miras a facilitar la marcha de los negocios atribuidos a la Corte. El Reglamento y sus modificaciones deberán publicarse en la Gaceta Oficial o en el Registro Judicial;
8. Revisar y aprobar con las enmiendas que estime necesarias el Reglamento para el régimen interno de todos los Tribunales y Juzgados de la República;
9. Aplicar a particulares, litigantes y abogados, las sanciones correccionales y disciplinarias que señale la Ley;
10. Cuidar de que los fallos del Pleno y de las Salas sean oportunamente publicados en el Registro Judicial;
11. Conocer de las apelaciones contra las sanciones correccionales impuestas individualmente por los Magistrados;
12. Evacuar los informes que el Organo Ejecutivo, la Asamblea Legislativa y el Procurador General de la Nación, pidan a la Corte relativos a la administración de justicia, a la organización y régimen de los tribunales y a los asuntos económicos de los mismos;
13. Conocer de todos los asuntos que le atribuye el Título XII, del Libro I de este Código;
14. Para cumplir las funciones especificadas en los dos numerales que anteceden, la Sala de Negocios Generales tiene potestad suficiente para exigir de todos los empleados del Organo Judicial y de la Administración Pública y las entidades autónomas o semiautónomas todos los informes que juzgue necesarios sobre los negocios que cursan o han cursado en los Tribunales y sobre datos que existan en las oficinas respectivas y para pedirles todos los informes que consideren valiosos para el mejor cumplimiento del Titulo Xll, Libro I de este Código;
15. Aprobar, cada dos años, la lista Auxiliares de la Jurisdicción que actuarán en los procesos;
16. De las cuestiones que se susciten entre dos o más Municipios cuando éstos obren en su carácter de persona jurídica en el campo del derecho privado;
17. Conceder licencia a todos los funcionarios del Organo Judicial para llevar a cabo estudios o adiestramientos relacionados con las funciones que desempeñan, oído el concepto favorable del Jefe inmediato o de la mayoría de los Magistrados cuando se trate de un Tribunal colegiado;
18. Dar cuenta a la Asamblea Legislativa de las dudas, vacíos, contradicciones e inconvenientes que se vayan observando en la aplicación de las leyes civiles, penales, mercantiles y judiciales;
19. Determinar la suspensión o remoción del Contralor General o Subcontralor General de la República; y,
20. Dirigir la edición del Registro Judicial para que se publique regularmente.
21. Llevar un registro de los abogados y firmas de abogados que actúen como custodios locales autorizados de certificados de acciones emitidas al portador de conformidad con la ley, y aplicar las sanciones que correspondan por incumplimiento de las obligaciones en virtud del ejercicio de la actividad de custodia de los certificados de acciones emitidas al portador.
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