LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO III Corte Suprema de Justicia CAPÍTULO I Personal y Atribuciones de la Corte

Artículo 94

La Sala Segunda conocerá en una sola instancia, conforme al procedimiento que señale la Ley:

1. De las causas por delitos o faltas cometidas por los Magistrados y los Fiscales de Distrito Judicial, los Viceministros, los Agentes Diplomáticos de la República, los Directores y Gerentes de instituciones autónomas y semiautónomas, los Delegados o Comisionados Especiales del Gobierno Nacional que desempeñen su misión en el extranjero, el Director del Registro Público y del Registro Civil, y los que desempeñen cualquier otro cargo en todo el territorio de la República que tengan mando y jurisdicción en dos o más Provincias que no formen parte de un mismo Distrito Judicial;

2. De las causas por delitos o faltas cometidas en cualquier tiempo por personas que al momento de su juzgamiento desempeñen alguno de los cargos enumerados en el numeral anterior; y,

3. De los conflictos de competencia que se susciten en procesos penales entre tribunales que no tengan otro superior común. Si las leyes varían en la designación del cargo o el nombre del empleo desempeñado por cualquiera de los funcionarios mencionados en el numeral 1 de este artículo. pero que conservan, sin embargo, las atribuciones esenciales, el titular de dicho cargo será también juzgado por la Sala Segunda de lo Penal en una sola instancia.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis