LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO III Corte Suprema de Justicia ›
CAPÍTULO I Personal y Atribuciones de la Corte
Artículo 79
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
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Art. 77
En los impedimentos y recusaciones de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia lo reemplazará el suplente respectivo. En caso de impedimento del suplente, lo reemplazará otro suplente de la misma Sala. Solo cuando todos los suplentes de la misma Sala se encuentren impedidos, conocerá un suplente escogido por el Pleno o la Sala de entre los suplentes de las otras Salas.
Art. 78
Los requisitos exigidos por el artículo 201 de la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se comprobarán así: 1. El del numeral 1, con certificado del Registro Civil; 2. El del numeral 2, con el certificado del Registro Civil; 3. El del numeral 3, se presume, mientras no se pruebe lo contrario; 4. El del numeral 4, con el diploma correspondiente de la Facultad de Derecho Nacional o extranjera. En este último caso, deberá presentarse dicho documento junto con la prueba de que el interesado revalidó ese título en la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, o de la existencia de convención cultural con la nación en donde realizó los estudios de Derecho. Todos los diplomas deberán presentarse con la constancia de haberse registrado en el Ministerio de Educación; 5. El del numeral 5, si se trata del ejercicio de la abogacía, con la copia autenticada de la resolución de la Corte Suprema que declara idóneo al interesado para ejercer dicha profesión y con certificación de tres Tribunales de Justicia sobre el tiempo de ejercicio de la abogacía. Si se trata del desempeño de cargos en la magistratura, en la judicatura, en el Ministerio Público, en la defensoría de oficio u otro cargo cuyo ejercicio requiera titulo universitario en derecho, con copia autenticada del acta de posesión y certificación sobre el tiempo de ejercicio del cargo, expedido por el funcionario competente. Las credenciales para Magistrado de la Corte expedidas al entrar a regir la Constitución de 1972 deben presentarse en copia autenticada por el Ministerio de Gobierno y Justicia. Cuando se demuestre satisfactoriamente la pérdida de las pruebas preconstituidas de que trata este artículo, serán admisibles las ordinarias que autoriza la Ley para acreditar los hechos que debieron probarse en aquéllas.
Art. 80
El Secretario General, el Subsecretario General y el Administrativo, serán nombrados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y prestarán servicios al Pleno, a la Sala de Negocios Generales y al Consejo Judicial. Los Secretarios y demás personal de las distintas Salas de la Corte serán nombrados por los Magistrados de la respectiva Sala. El personal subalterno inmediatamente adscrito a cada Magistrado será nombrado por éste y será de su libre nombramiento y remoción. El resto del Personal de la Corte será nombrado por la Sala de Negocios Generales.
Art. 81
El Secretario de la Corte Suprema de Justicia tendrá los mismos privilegios y consideraciones de que gocen los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en lo referente a sueldo, gastos de representación, derecho a jubilación y la exención contemplada en el artículo 64 de este Código. Además de las atribuciones que a los Secretarios de Tribunales le asigna este Código, el Secretario General de la Corte Suprema o quien lo reemplace tendrá la obligación de elaborar y suscribir, con el Presidente de la Corte y de la Sala de Negocios Generales, las actas correspondientes a todas las sesiones y demás actos que estos organismos lleven a cabo.
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