LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO I De la Administración de Justicia y de los Cargos Judiciales CAPÍTULO II Cargos Judiciales

Artículo 64

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Superior de Trabajo, tendrán derecho a importar, libre de impuesto o gravámenes, un automóvil para su uso particular cada tres años.

La exención anterior será concedida por el Organo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

El favorecido no podrá vender el automóvil adquirido antes del vencimiento de los tres años, pero en caso de que el vehículo se destruya por causa de accidente o sea despojado de él, definitivamente, por robo, hurto, incendio o cualquier otra pérdida total, antes de vencerse el plazo de tres años, el Magistrado podrá acogerse a una nueva exención siempre que pruebe debidamente los motivos que la justifican.

Estos mismos servidores públicos tendrán derecho a placa oficial para sus automóviles de uso personal y tendrán derecho a recibir del Estado cien galones de gasolina mensualmente para utilizarlos en los mismos.

Los Jueces de Circuito y los Jueces Municipales tendrán derecho a placa oficial.

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