Artículo 61
El Estado garantiza a los funcionarios judiciales la plena independencia en su actuación y asegura el desempeño del cargo según el principio de inamovilidad y el disfrute de los derechos que le son debidos en consideración al alto fin que cumplen.
En consecuencia, están exentos del desempeño de cargos obligatorios y de realizar prestaciones personales a la administración y no podrán ser obligados a comparecer ante autoridades administrativas dentro del territorio donde ejerzan su jurisdicción.
Los datos o declaraciones que sean precisos se evacuarán por escrito o se llevarán a cabo en el despacho oficial del Juez o Magistrado.
Artículo subrogado en lo que concierne al Organo Judicial mediante Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
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