LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO I De la Administración de Justicia y de los Cargos Judiciales ›
CAPÍTULO II Cargos Judiciales
Artículo 58
El Organo Judicial será dotado por el Estado de los edificios, instalaciones y partidas presupuestarias adecuadas para despachar y tramitar los procesos con la dignidad correspondiente a sus altas funciones.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia señalará las oficinas que deban funcionar en el Palacio de Justicia y autorizará cualquier cambio en la distribución de los locales.
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Art. 56
En caso de que existan incompatibilidades de las expresadas en relación con los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Negocios Generales declarará vacantes los cargos que ejerzan los parientes mencionados en el artículo 53.
Art. 57
Los nombramientos que se hagan en contravención a las disposiciones de la Ley, no tendrán efectos fiscales y la autoridad nominadora está obligada a declarar insubsistente el nombramiento respectivo. Artículo subrogado en lo que concierne al Organo Judicial mediante Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Art. 59
Todos los edificios que ocupan actualmente las dependencias del Organo Judicial y del Ministerio Público continuarán bajo la administración y conservación de éstos. El Estado atenderá, de manera adecuada y razonable, las necesidades de nuevas instalaciones para garantizar una administración de justicia expedita.
Art. 60
Todo funcionario judicial o del Ministerio Público debe residir en la jurisdicción donde desempeña sus funciones. La violación de este artículo dará lugar a la sanción disciplinaria que señala el Título XII, Libro I de este Código. Artículo subrogado en lo que concierne al Organo Judicial mediante Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
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