LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO I De la Administración de Justicia y de los Cargos Judiciales CAPÍTULO II Cargos Judiciales

Artículo 45

En todo lo relacionado a emolumentos, licencias, vacaciones, renuncias y separación del desempeño de sus funciones, para los miembros del Organo Judicial, regirán las mismas disposiciones aplicables para éstos a los miembros del Ministerio Público.

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