LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO I De la Administración de Justicia y de los Cargos Judiciales CAPÍTULO II Cargos Judiciales

Artículo 7

La comprobación de la idoneidad de los Magistrados y de los Procuradores se hará ante el Ejecutivo y la de los restantes funcionarios se hará ante la autoridad nominadora, ante quien tomarán posesión.

Primer párrafo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.

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Art. 5
Declárese el Tercer Domingo de Noviembre de cada año como "DIA DEL SERVIDOR JUDICIAL".
Art. 6
La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación, formularán los respectivos Presupuestos del Organo Judicial y del Ministerio Público y los remitirán oportunamente al Organo Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General del Sector Público. El Presidente de la Corte y el Procurador podrán sustentar, en todas las etapas de los mismos, los respectivos Proyectos de Presupuesto. Los Presupuestos del Organo Judicial y del Ministerio Público no serán inferiores, en conjunto, al dos por ciento (2%) de los ingresos corrientes del Gobierno Central. Sin embargo, cuando esta cantidad resultare superior a la requerida para cubrir las necesidades fundamentales propuestas por el Organo Judicial y el Ministerio Público, el Organo Ejecutivo incluirá el excedente en otros renglones de gastos o inversiones en el Proyecto de Presupuesto del Gobierno Central, para que la Asamblea Legislativa determine lo que proceda. En casos de que por reducción en los ingresos presupuestarios haya que reducir las partidas de gastos, los ajustes proporcionales que deban aplicarse en los presupuestos del Organo Judicial y del Ministerio Público, en conjunto, no pueden afectar el 2% que como mínimo establece el artículo 211 de la Constitución Política, como tampoco el funcionamiento eficiente de éstas. El Organo Judicial y el Ministerio Público estarán facultados para celebrar contratos, ordenar gastos, formular requisiciones y otros actos propios de la ejecución presupuestaria conforme a los límites establecidos por la Constitución y Leyes respectivas. Los actos en referencia serán celebrados o emitidos por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia con previa autorización del pleno y el Procurador General de la Nación, según corresponda. La contabilidad correspondiente a las operaciones económicas tanto del Organo Judicial como del Ministerio Público será llevada por la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente.
Art. 8
Para desempeñar un cargo en el Organo Judicial o en el Ministerio Público se requiere, además de los otros requisitos que señalan las normas especiales, no haber incurrido en actos deshonestos y no haber sido condenado por delito común de carácter doloso.
Art. 9
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.

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