Artículo 3
La administración de justicia en lo judicial se ejerce de una manera permanente por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Circuito, los Jueces Municipales, el Tribunal Tutelar de Menores, los Tribunales Marítimos, los Tribunales Superiores de Trabajo, los Juzgados Seccionales de Trabajo y cualesquiera otros tribunales que se creen dentro del Organo Judicial.
También se ejerce en casos especiales, por personas particulares que, en calidad de jurados, arbitradores o árbitros, o por razón de cualesquiera otros cargos de esta misma naturaleza, participen en las funciones jurisdiccionales, sin que ello incluya a tales personas como parte del Organo Judicial.
Los Agentes del Ministerio Público participan en la administración de justicia en calidad de funcionarios de instrucción mediante el ejercicio de la acción penal.
También tendrán la representación de intereses nacionales, municipales y sociales, en los casos que señala la Ley.
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