LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO I De la Administración de Justicia y de los Cargos Judiciales CAPÍTULO I Administración de Justicia

Artículo 3

La administración de justicia en lo judicial se ejerce de una manera permanente por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Circuito, los Jueces Municipales, el Tribunal Tutelar de Menores, los Tribunales Marítimos, los Tribunales Superiores de Trabajo, los Juzgados Seccionales de Trabajo y cualesquiera otros tribunales que se creen dentro del Organo Judicial.

También se ejerce en casos especiales, por personas particulares que, en calidad de jurados, arbitradores o árbitros, o por razón de cualesquiera otros cargos de esta misma naturaleza, participen en las funciones jurisdiccionales, sin que ello incluya a tales personas como parte del Organo Judicial.

Los Agentes del Ministerio Público participan en la administración de justicia en calidad de funcionarios de instrucción mediante el ejercicio de la acción penal.

También tendrán la representación de intereses nacionales, municipales y sociales, en los casos que señala la Ley.

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Art. 1-B
La Corte Suprema de Justicia presentará a la ciudadanía, durante el mes de marzo de cada año, un informe o memoria sobre el estado de la gestión del Organo Judicial del año anterior. En este documento se hará una relación detallada, por jurisdicción, de las demandas presentadas y del estado en que se encuentran, así como de las sentencias dictadas. La Directiva de la Corte Suprema de Justicia adoptará las medidas administrativas y técnicas para que el informe o memoria sea elaborado oportunamente, así como para garantizar su divulgación y su fácil y expedito acceso público.
Art. 2
Los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley. Los inferiores están obligados a acatar y cumplir las decisiones que en los procesos dicten sus superiores jerárquicos al revocar o reformar, en virtud de recursos legales o de consultas, las resoluciones emitidas por aquellos.
Art. 4
En cumplimiento de lo que establece el artículo 198 de la Constitución Nacional la administración de justicia será ininterrumpida y a tal efecto las vacaciones de los Magistrados, jueces y empleados judiciales no interrumpirán el funcionamiento continuo de los respectivos tribunales. Con el fin de reglamentar lo dispuesto en este artículo, corresponderá al Superior y al encargado de cada despacho judicial reglamentar el uso de las vacaciones del personal subalterno bajo sus órdenes, de manera que en ningún momento se interrumpa el normal funcionamiento del respectivo despacho.
Art. 5
Declárese el Tercer Domingo de Noviembre de cada año como "DIA DEL SERVIDOR JUDICIAL".

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