LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO XII PROCESO DE JUZGAMIENTO DE FALTAS ›
Artículo 1047
Tan pronto un Juez de Trabajo tenga noticia de haberse cometido dentro de su jurisdicción alguna infracción a las leyes de trabajo, procederá a la pronta averiguación del caso, a fin de imponer sin demora la sanción.
Al efecto, podrá requerir el auxilio de las autoridades políticas o de trabajo de cada localidad, para que estas levanten la información necesaria y le devuelvan las diligencias una vez que estén listas para el fallo.
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Art. 1045
La acusación podrá hacerse personalmente o por medio de apoderado que se constituirá aun por simple carta poder; pero se promoverá siempre por escrito y deberá expresar: 1. Nombre completo y domicilio del acusador y los del apoderado, si compareciere por medio de éste. 2. Nombre completo, profesión y oficio, domicilio o residencia o lugar donde trabaja el acusado, e iguales datos en cuanto al ofendido. Si se ignoraren estas circunstancias se hará la designación de uno y otro por las señas que mejor puedan darlos a conocer. 3. Relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó si se pudiere y cualquier otro dato relativo a él. 4. Enumeración precisa de la prueba que rendirá para apoyar su acción. 5. La firma del acusador o de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar. 6. Enunciación de las normas legales que se estimen infringidas y el concepto en que lo han sido. La acusación sólo podrá ser propuesta por el agraviado o su representante legal, e implica la facultad de intervenir en el proceso respectivo.
Art. 1046
La acusación que adolezca de defectos de forma se tendrá, para los efectos de la investigación, como un denuncio, sin perjuicio de la actuación de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Art. 1048
La tramitación del proceso sobre faltas será sustancialmente verbal y sumario, en legajo separado para cada caso que ocurra. Toda investigación comenzará por un auto-cabeza de proceso en que se hará constar: 1. Si se procede en virtud de denuncia o acusación o por reconocimiento personal; 2. El nombre y apellido del denunciante o acusador y los del sindicado si se supieren. Cuando el Juez de Trabajo proceda por conocimiento personal se hará en el auto una relación del hecho que origina la investigación.
Art. 1049
A continuación del auto-cabeza del proceso, se recibirá indagatoria al sindicado, y si este reconociere su falta, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que concluya la diligencia se fallará el negocio. Si el indagado negare el hecho que se le atribuye, se practicará la investigación del caso dentro del término improrrogable de diez días. Transcurrido este plazo, o evacuadas las pruebas, se dictará la sentencia dentro de los dos días subsiguientes, con lo que conste en el proceso.
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