Artículo 1011
El ejecutado puede promover, como excepción, la carencia o inhabilidad de título, la falsedad del mismo, o cualquier otro hecho que legalmente determine si la ineficacia del título en que se funda la ejecución.
Si hubiere reconocimiento expreso de la firma, no procederá la excepción de falsedad de dicha firma.
La excepción de pago parcial o total puede oponerse en cualquier tiempo antes de verificarse el remate; pero cuando se proponga después de vencido el plazo que señala el artículo 1008, deberá acompañarse la prueba documental del pago.
Sin tal documento o prueba, la excepción será rechazada de plano.
Cuando la cuantía de la obligación no exceda de quinientos balboas, el pago puede probarse por otros medios.
Cuando la ejecución tenga por base una resolución sea de Juez o de árbitros, las excepciones han de fundarse en hechos ocurridos después de la fecha de tal decisión; si se proponen en contra de lo dispuesto, el Juez las rechazará de plano.
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