LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO XI PROCESO EJECUTIVO ›
CAPÍTULO III Excepciones
Artículo 1008
Dentro de los seis días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, puede el ejecutado proponer las excepciones que crea le favorezcan pero no se suspenderá la práctica de las diligencias ejecutivas, las cuales deben adelantarse hasta poner el proceso en estado de dictar auto de remate, para aguardar la decisión sobre las excepciones que se hayan propuesto.
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Art. 1006
El embargo de las acciones nominativas en sociedades anónimas o en cualquier otro tipo de sociedades, se verificará mediante la aprehensión del respectivo certificado que se notificará a la sociedad o al agente de transferencia. En caso de que el ejecutante lo solicitare, bastará que se notifique el embargo a la sociedad o al agente de transferencia. La sociedad o el agente de transferencia notificado, dentro de los seis días siguientes, a más tardar, avisará al Tribunal respecto al cumplimiento de la orden.
Art. 1007
En el auto de embargo, el Juez debe señalar la suma que ordene pagar y nombrará un depositario, si fuere el caso. Si en la resolución se comprenden bienes inmuebles, se comunicará la orden inmediata al Director del Registro Público para los fines del Código Civil.
Art. 1009
Si el auto ejecutivo se notificare por medio del Tribunal comisionado, los seis días para proponer excepciones se contarán desde que el despacho librado regrese al Tribunal del conocimiento, debiendo el Secretario anotar esta fecha en el expediente. Si así no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que puedan sobrevenir a las partes.
Art. 1010
Las excepciones se harán valer por medio de incidente.
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