Artículo 1002
La vía ejecutiva podrá prepararse:
1. Solicitando al ejecutado que reconozca la firma cuando el documento sea privado y requiere reconocimiento;
2. Reconocida la firma, el documento presta mérito ejecutivo, aunque se hubiere negado su contenido. Si el ejecutado negare la firma, el ejecutante podrá, mediante cotejo de firma y otras medidas, comprobar la autenticidad del documento;
3. Si un documento prestare mérito ejecutivo, pero no estableciere una suma líquida, el ejecutante podrá en la etapa de la ejecución establecerla;
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