LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO X PROCESOS DE CONOCIMIENTO CAPÍTULO IV Proceso Abreviado

Artículo 991

En cualquier caso en que las normas substanciales exijan una autorización judicial previa para despedir o adoptar cualquier otra medida que afecte a un trabajador; en casos de reintegro a que se refiere el artículo 218, o en cualquier otro asunto para el cual la Ley disponga un trámite abreviado o sumario, se aplicarán las disposiciones sobre procesos comunes, sujetas a las siguientes normas especiales:

1. Una vez se presente la demanda, el mismo día será repartida y acogida;

2. Todas las notificaciones se harán por edicto, salvo la de la demanda a la parte demandada, que será personal;

3. Sólo se admitirá como causal de impedimento o de recusación, tener el Juez interés en el proceso o parentesco con la parte o su apoderado o tener enemistad pública con la propia parte;

4. La falta de contestación de la demanda por parte del trabajador, no constituye indicio en su contra;

5. No se admitirán acumulación de procesos, incidentes, reconvenciones, ni articulaciones de ningún género;

6. La prueba documental se presentará o aducirá con la demanda o con la contestación, salvo que hubiere justo motivo para presentarla en la audiencia;

7. Concluida la audiencia se fallará y se notificará la decisión en el mismo acto a las partes. Si quedare pendiente únicamente la prueba documental o la de informes, y ésta no fuere esencial, se fallará el negocio prescindiendo de ella, sin perjuicio de que dicha prueba sea agregada y considerada en la segunda instancia;

8. Si las partes no concurren a la audiencia, el Juez decidirá en el acto, teniendo en cuenta los elementos de juicio que obren en el proceso, salvo que disponga practicar pruebas de oficio;

9. El Juez requerido deberá conocer de la acción, aún cuando las normas sobre competencia engendraren dudas razonables;

10. En caso de apelación, el mismo día del recibo del expediente por el superior se repartirá, se acogerá y se fijará el edicto que notifica la providencia de lista; y,

11. En la misma providencia que ponga en conocimiento de las partes el reingreso del negocio el Juez ordenará que se cumpla lo resuelto por el superior.

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