LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO VIII MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO IV Recurso de Casación

Artículo 924

Corresponde a la Corte de Casación Laboral conocer privativamente el recurso de casación que se establece y reglamenta en este capítulo.

El recurso de casación laboral tiene por objeto principal enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada y en las que, aún sin esa circunstancia, puedan causar perjuicios irreparables o graves por razón de la naturaleza de las respectivas resoluciones.

También tiene por objeto el recurso de casación procurar la exacta observancia, de las leyes por parte de los Tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional.

En consecuencia, tres decisiones uniformes del Tribunal de Casación, sobre un mismo punto de derecho, constituye doctrina probable y los jueces podrán aplicarla a los casos análogos, lo cual no obsta para que dicho Tribunal varíe de doctrina cuando juzgue errónea las decisiones anteriores.

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Art. 922
Cuando se tramitan apelaciones en contra de sentencias, no podrán admitirse al demandante nuevas pretensiones, salvo que se trate de reclamaciones de intereses, frutos devengados con posterioridad, indemnización supervenientes, prestaciones consecuenciales, nuevas cuotas de la obligación u otra prestación superveniente accesoria, conexa o complementaria de la pedida en la primera instancia.
Art. 923
En todo lo demás relativo a la apelación, se estará a lo dispuesto para el trámite de segunda instancia establecido en este Código.
Art. 925
El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas; 2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de huelga, con independencia de la cuantía; 3. Cuando se decrete la disolución de una organización social.
Art. 926
El recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener: 1. Indicación de la clase de proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta. 2. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto en que lo han sido. Sólo producirán la inadmisibilidad los defectos u omisiones que hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida.

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