LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO VII RESOLUCIONES CAPÍTULO II Notificaciones

Artículo 884

Las notificaciones personales y las citaciones se podrán hacer en días y horas inhábiles, y salvo casos de extrema urgencia, por lo menos dos días antes de la fecha señalada para la práctica de la respectiva diligencia.

Las notificaciones y las citaciones podrán hacerse entre las siete de la mañana y las siete de la noche.

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