LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO VI PRUEBAS CAPÍTULO V Testimonio

Artículo 825

A los Embajadores, Ministros o Agentes Diplomáticos de naciones extranjeras, cuyos testimonios se solicite, se les pasará una nota suplicatoria acompañada de copia de los interrogatorios y de los contra interrogatorios; y si el Agente o Ministro así citado se presentare a declarar, lo hará por medio de certificación escrita.

Esta disposición comprende a las personas de la comitiva, y a las de la familia de los Embajadores, Ministros o Agentes Diplomáticos.

Cuando el testimonio solicitado fuere el de algún empleado doméstico de tales funcionarios diplomáticos, se recibirá en la forma ordinaria, previa autorización del respectivo funcionario.

La nota se dirigirá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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