LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO VI PRUEBAS ›
CAPÍTULO II DOCUMENTOS
Artículo 788
Cuando obren en el expediente dos documentos, públicos o privados, contradictorios entre sí, el Juez los apreciará en el fallo en concordancia con las otras pruebas del proceso y según las reglas de la sana crítica.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones Gratis¿Calculando una Liquidación?
Usa nuestra calculadora automática (Código 2025).
Leer contexto cercano:
Art. 786
El Juez podrá practicar cualquier diligencia que sea necesaria o conveniente a efecto de establecer la autenticidad de todo documento que sea objetado o impugnado de falso.
Art. 787
Las escrituras y documentos presentados por las partes, junto con la demanda o su contestación, o en incidentes, se tendrán como pruebas aducidas en el proceso, sin necesidad de mención, reproducción ni traslado en la audiencia.
Art. 789
Si se presentaren documentos rotos, raspados, enmendados o parcialmente destruidos, se procederá así: 1. Si se tratare de documentos públicos, el Juez ordenará de oficio, a costa del interesado, y al respectivo despacho público, que lo expidió, que envíe una nueva copia autenticada del documento en mención. 2. Si se tratare de documento privado, se decretará el cotejo, con arreglo a las normas contenidas en este Título. 3. El Juez podrá practicar cualquier diligencia a efecto de establecer la autenticidad o contenido de dicho documento, y al decidir el proceso lo apreciará según las reglas de la sana crítica.
Art. 790
Si las partes no se hubieren puesto de acuerdo en la elección de los documentos para los efectos del respectivo dictamen pericial, el Juez sólo tendrá por indubitado: 1. Las firmas consignadas en documentos auténticos; 2. Los documentos privados reconocidos judicialmente o ante Notario; 3. El impugnado, en la parte en que haya sido reconocido como cierto por la parte que le perjudique; 4. Las firmas registradas en bancos, compañías de seguro y empresas de utilidad pública.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.