LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO VI PRUEBAS CAPÍTULO II DOCUMENTOS

Artículo 751

Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o por razón de éste.

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Art. 753
Es auténtico, un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo haya firmado, elaborado u ordenado elaborar. El documento público se presume auténtico, mientras no se pruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.
Art. 749
Son documentos los escritos, escrituras, certificaciones, planillas, libros de la empresa o del sindicato, tarjetarios, copias, impresos, planos, dibujos, fotografías, radiografías, sobres de pago, cheques, contraseñas, cupones, etiquetas, telegramas, radiogramas y, en general, todo objeto que tenga carácter representativo o declarativo. Los documentos son públicos o privados.
Art. 750
Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en trascripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el Secretario del Tribunal o por el funcionario que autorice la reproducción.
Art. 752
Tienen el carácter de documentos públicos: 1. Los certificados expedidos por los funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones, incluyendo actas, constancias, certificaciones, fotografías y registros; 2. Las actuaciones administrativas y judiciales; 3. Los certificados que deban expedir los funcionarios públicos sobre existencia, inexistencia o estado de actuaciones en proceso, conforme a lo que regula la ley; 4. Los demás medios a los cuales la Ley les reconozca el carácter de tales.

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