LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO VI PRUEBAS ›
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
Artículo 746
Ni la prueba en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley, son renunciables por anticipado por el trabajador.
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Art. 747
El Juez del conocimiento o el comisionado, si lo cree conveniente, y con conocimiento de las partes, podrá practicar pruebas en días y horas inhábiles, y deberá hacerlo así en casos urgentes o cuando lo soliciten de común acuerdo las partes.
Art. 748
Los medios de prueba no previstos se diligenciarán aplicando por analogías las disposiciones de los que sean semejantes o, en su defecto, en la forma que establezca el Juez, siempre que no se afecte la moral, la libertad personal de las partes o de terceros, o que no estén expresamente prohibidos.
Art. 744
Los usos y costumbres aplicables conforme a la ley sustancial, deberán acreditarse con documentos auténticos, con un conjunto de testimonios que den al Juez certeza sobre su existencia, o con cualquier otro medio probatorio.
Art. 745
En el expediente principal el Juez apreciará las pruebas aportadas en los incidentes que se hayan promovido con anterioridad a la audiencia sin necesidad de que sean invocadas; de igual manera el Juez, al decidir los incidentes, apreciará las pruebas practicadas que ya existan en el expediente principal o en un cuaderno referente a otro incidente.
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