LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO VI PRUEBAS CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

Artículo 731

Las partes y sus apoderados tienen la obligación de colaborar en la práctica de las pruebas decretadas.

Consecuencia del deber genérico que tienen las partes en el proceso.

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Art. 732
Las pruebas se apreciarán por el Juez según las reglas de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos. El Juez expondrá razonadamente el examen de los elementos probatorios y el mérito que les corresponda.
Art. 733
El Juez practicará personalmente todas las pruebas; pero si no pudiere hacerlo por razón del territorio, comisionará a otro para que en la misma forma las practique.
Art. 729
El presuntivo demandante interesado en que terceros rindan testimonios con el fin de presentar tal prueba en futuro proceso, lo pedirá con citación personal de quien pretenda demandar ante el Juez del domicilio de ésta, y haciendo una relación somera de los hechos, objeto del interrogatorio. El presunto demandado podrá intervenir con arreglo a las disposiciones sobre recepción de prueba testimonial.
Art. 730
Sirven como pruebas los documentos, la confesión, la declaración de parte, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos, y cualquier otro elemento racional que sirva a la formación de la convicción del Juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la ley, ni sean contrarios a la moral o al orden público. Puede asimismo disponerse calcos, reproducciones o fotografías de documentos, objetos, lugares o personas. Es permitido, para establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado modo, proceder a la reconstrucción del mismo.

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