LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO V MEDIDAS CAUTELARES ›
CAPÍTULO IV ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS
Artículo 726
Se requerirá también acción exhibitoria cuando dentro del proceso se pida exhibición de documento u otros objetos que se hallen en poder de terceros.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones Gratis¿Calculando una Liquidación?
Usa nuestra calculadora automática (Código 2025).
Leer contexto cercano:
Art. 724
La fianza que se exija no excederá de cien balboas. Será cancelada si un mes después de la exhibición no se ha presentado acción por daños o perjuicios o en cualquier tiempo en que lo soliciten conjuntamente las partes interesadas.
Art. 725
Tratándose de libros de comercio, se observarán las formalidades del Código de Comercio.
Art. 727
Podrá también pedirse la práctica de una inspección judicial sobre lugares o cosas que hayan de ser materia del proceso, cuando el transcurso del tiempo haga difícil su esclarecimiento, o cuando su conservación en el estado en que se encuentre resultare difícil o improbable. La inspección podrá efectuarse con la concurrencia de perito y a ella podrá ir anexa la exhibición de cosas muebles cuando sea necesaria para el reconocimiento judicial. A juicio del Juez, o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografías instantáneas del lugar u objetos inspeccionados.
Art. 728
La persona que quiera reconocer un documento privado podrá hacerla ante Juez, previa identificación. Quien esté interesado que una persona reconozca judicialmente un documento privado, podrá así solicitarlo ante el Juez, quien procederá conforme lo dispone el artículo 771.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.