LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO IV INCIDENCIAS CAPÍTULO IV IMPEDIMENTOS/RECUSACIONES

Artículo 669

En los asuntos de que conozcan los Tribunales colegiados, las recusaciones se pondrán interponer como sigue:

1. Cuando se trate del ponente, hasta dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia que fija el negocio en lista;

2. Cuando se trate de los demás miembros que integran el Tribunal, hasta dentro de los tres días siguientes al ingreso en lectura, al despacho, del expediente respectivo.

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