Artículo 603
Los términos no corren en un negocio determinado:
1. Cuando el proceso se suspende por petición de las partes, o disposición legal;
2. Durante alguna incidencia legal cuando así lo ha prescrito la Ley;
3. Por impedimento del Juez;
4. Por incapacidad de quien gestiona en el proceso, debidamente comprobada. El Juez hará cesar la suspensión acaecida por impedimento de las partes, conciliando la prudencia con los intereses de la otra parte. En ningún caso la suspensión excederá de diez días. En caso de suspensión por impedimento del Juez, ella no debe prolongarse más allá del tiempo indispensable para que se encargue el respectivo suplente.
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