LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO I OBJETO DEL PROCESO ›
CAPÍTULO II CORRECCIÓN
Artículo 574
Si la demanda o la contestación adolecieren de algún defecto, u omitieren algunos de los requisitos previstos por la ley, el Juez podrá, en el momento de su presentación, prevenir verbalmente al demandante o al demandado, a efecto de que corrija o complete el escrito, señalándole los defectos que advirtiere.
El interesado podrá, si así lo desea, insistir en que se reciba y se dicte la respectiva resolución que procediere, conforme a lo dispuesto en los artículos 558, 566 y 567.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones Gratis¿Calculando una Liquidación?
Usa nuestra calculadora automática (Código 2025).
Leer contexto cercano:
Art. 572
En el libelo de demanda o de contestación se podrán acompañar documentos y aducir cualquier clase de pruebas, sin necesidad de que se reiteren después.
Art. 573
La interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda, por parte del trabajador, en contra de un deudor solidario, produce el mismo efecto respecto de los demás deudores.
Art. 575
Todo el que ha sido citado para comparecer en proceso en virtud de demanda interpuesta contra él, puede aducir o valerse de excepciones que tiendan a desconocer la existencia de la obligación o a declararla extinguida total o parcialmente. La renuncia anticipada, mediante convenio o contrato entre las partes respectivo del derecho de impugnar la acción o de aducir excepciones, no tendrá efecto en el proceso. El no dar nombre técnico a una excepción no es motivo para que se desconozca el hecho que la constituye.
Art. 576
Cuando el Juez considere justificados los hechos que constituyen una excepción, aunque ésta no se haya invocado ni alegado, deberá reconocerla en la sentencia y fallar el pleito en consonancia con la excepción reconocida; sin embargo, respecto a la excepción de prescripción es preciso que se alegue expresamente antes de la ejecutoria de la primera providencia que señale fecha de audiencia.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.