Artículo 566
La contestación de la demanda estará sujeta a los requisitos de los ordinales 1°, 2° y 5° del artículo
553. Con la contestación deberá acompañarse una copia que, sin trámite, se le entregará al demandante.
El demandado que se oponga a las pretensiones del demandante, al contestar la demanda, expresará cuáles hechos admite como ciertos y cuáles rechaza o niega, explicando las razones de su negativa y consignando los hechos y motivos o excepciones en que apoya su defensa.
El demandante podrá pedir la corrección de la contestación de la demanda dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término de la contestación de la demanda.
Las generales en la demanda o en la contestación no serán necesarias cuando la información aparezca en el poder.
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