LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO PRELIMINAR REGLAS GENERALES CAPÍTULO I PRINCIPIOS

Artículo 533

Cuando el Juez advierta que la comparecencia personal de todas o cualquiera de las partes y sus apoderados podría ser beneficiosa para la concentración, validez o simplificación de los actos procésales, de oficio o a solicitud de parte señalará una audiencia, a la que deberán concurrir personalmente, bajo apercibimiento de imponerles una multa de veinticinco a doscientos cincuenta balboas en caso de renuencia injustificada.

En dicha audiencia el Juez procurará que las partes establezcan lo necesario para los fines antes previstos.

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