LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO PRELIMINAR REGLAS GENERALES CAPÍTULO I PRINCIPIOS

Artículo 530

Las partes deben comportarse con lealtad y probidad durante el proceso y el Juez hará uso de sus facultades para rechazar, con arreglo a la Ley, cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio o cuando se convenza de que cualquiera de las partes o ambas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la Ley.

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