Artículo 480
La huelga deberá tener alguno de los siguientes objetivos:
1. Obtener del empleador mejores condiciones de trabajo;
2. Obtener la celebración de una Convención Colectiva de trabajo;
3. Exigir el cumplimiento de la Convención Colectiva de trabajo, del arreglo directo o del laudo arbitral, en las empresas, negocios o establecimientos donde hubiere sido violado, y si fuere preciso, la reparación del incumplimiento;
4. Obtener el cumplimiento de disposiciones legales violadas en forma general y reiterada en toda o parte de la empresa, negocio o establecimiento donde hubiere sido violado, y, si fuere preciso, la reparación del incumplimiento;
5. Apoyar una huelga que tenga por objetivo alguno o algunos de los mencionados en los ordinales anteriores, en los términos de los artículos 483 y
484. Se entiende que la huelga se declara por motivo de los objetivos contenidos en el Pliego de Peticiones.
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