LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO IV DERECHO DE HUELGA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 480

La huelga deberá tener alguno de los siguientes objetivos:

1. Obtener del empleador mejores condiciones de trabajo;

2. Obtener la celebración de una Convención Colectiva de trabajo;

3. Exigir el cumplimiento de la Convención Colectiva de trabajo, del arreglo directo o del laudo arbitral, en las empresas, negocios o establecimientos donde hubiere sido violado, y si fuere preciso, la reparación del incumplimiento;

4. Obtener el cumplimiento de disposiciones legales violadas en forma general y reiterada en toda o parte de la empresa, negocio o establecimiento donde hubiere sido violado, y, si fuere preciso, la reparación del incumplimiento;

5. Apoyar una huelga que tenga por objetivo alguno o algunos de los mencionados en los ordinales anteriores, en los términos de los artículos 483 y

484. Se entiende que la huelga se declara por motivo de los objetivos contenidos en el Pliego de Peticiones.

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