Artículo 476
La huelga es legal si reúne los siguientes requisitos:
1. Que los trabajadores hayan agotado los procedimientos de conciliación de que trata el Título III de este Libro;
2. Que los trabajadores que se adhieran a la huelga constituyan la mayoría de los trabajadores de la empresa, negocio o establecimiento. Si la huelga se declara en una empresa con varios establecimientos o negocios, la mayoría será la que resulte del total de trabajadores de la empresa. Si se declara únicamente en unos o algunos de sus establecimientos o negocios, en cada uno de éstos es necesaria la adhesión de la mayoría de los respectivos trabajadores, a menos que los huelguistas constituyan la mayoría del total de trabajadores de la empresa;
3. Que se declare con cualquiera de los fines previstos en el artículo 480;
4. Que se dé el aviso requerido por el artículo 492;
5. Que los trabajadores cumplan con lo dispuesto en los artículos 489 y 490; y,
6. Que tratándose de servicios públicos se cumpla con los requisitos señalados en los artículos 487 y
488. No será necesaria la declaratoria previa de legalidad de la huelga. La petición de ilegalidad se tramitará conforme dispone el capítulo VI de este Título.
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