LIBRO III RELACIONES COLECTIVAS TÍTULO III CONFLICTOS COLECTIVOS CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

Artículo 446

Vencido el plazo previsto en el ordinal 1° del artículo 443, o desde el día siguiente a aquel en que la conciliación termina según los ordinales 2° y 3° del mismo artículo, empezará a correr el plazo de que disponen los trabajadores para ir a la huelga.

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Art. 444
Cuando no se hubiere llegado a un arreglo, el conciliador presentará un informe con la exposición de los hechos a la Dirección Regional o General de Trabajo, haciendo constar en qué medida se ha podido llegar a un acuerdo y cuáles son, a su juicio, las cuestiones que continúan en conflicto.
Art. 445
Con vista en el informe de que trata el artículo anterior, la Dirección Regional o General de Trabajo notificará a las partes las fórmulas que estime convenientes para llegar a una solución del conflicto.
Art. 447
No dan lugar a la nulidad del procedimiento la mora o la omisión en practicar alguna diligencia prevista en este capítulo, la prolongación del procedimiento de conciliación por un tiempo mayor del que señala el artículo 443, o la terminación de la conciliación por vencimiento del término legal o de prórroga, sin haberse completado todas las diligencias correspondientes, o la realización defectuosa de las mismas. Vencido el término correspondiente, las partes pueden abandonar la conciliación sin necesidad de orden, autorización ni declaración previa. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer al funcionario por su mora, omisión o negligencia.
Art. 448
Antes de declarar la huelga, y dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la conciliación, los trabajadores podrán pedir a los Tribunales de Trabajo que declaren lo siguiente: Que los trabajadores cumplieron con el requisito de agotar el procedimiento de conciliación; Que el conflicto cuenta con el apoyo del número suficiente de trabajadores para declarar una huelga legal; Que las quejas y peticiones contenidas en el pliego, o algunas de ellas, son de las que permiten declarar una huelga legal. Esta petición se tramitará según el procedimiento previsto para la declaración de ilegalidad de la huelga, en lo que le resulte aplicable. Una vez hechas estas declaraciones, sólo se podrá pedir la ilegalidad de la huelga con base en circunstancias sobrevinientes.

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