Artículo 383
El trabajador amparado por el fuero sindical no podrá ser despedido sin previa autorización de los Tribunales de Trabajo, fundada en una justa causa prevista en la ley.
El despido realizado en contra de lo dispuesto en este artículo constituye violación del fuero sindical.
También constituye violación del fuero sindical la alteración unilateral de las condiciones de trabajo o el traslado del trabajador a otro establecimiento o centro de trabajo, cuando éste último no estuviere comprendido dentro de sus obligaciones, o si estándolo, el traslado impide o dificulta el ejercicio del cargo sindical, caso en el cual también será necesaria la previa autorización judicial.
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