Artículo 348
Queda prohibido a las organizaciones sociales denominarse en forma tal que induzca error o con otra existente.
Toda organización social debe indicar en su nombre si se trata de sindicato, federación, confederación o central.
El término unión puede usarse en sustitución de sindicato.
Las organizaciones sociales de empleadores deben indicar en el nombre su calidad de tales.
A partir de la vigencia de este Código, las organizaciones sociales ya constituidas tendrán el plazo de un año para hacer los cambios necesarios en su denominación.
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