LIBRO III RELACIONES COLECTIVAS TÍTULO I DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL CAPÍTULO II REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 342

Los sindicatos de trabajadores son:

1. Gremiales, cuando están formados por personas de una misma profesión, oficio o especialidad;

2. De empresa, cuando están formados por personas de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan servicios en una misma empresa;

3. Industriales, cuando están formados por personas de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan servicios en dos o más empresas de la misma clase; y

4. Mixtos o de oficios varios, cuando están formados por personas de diversas profesiones, oficios o especialidades, que trabajan en empresas diversas o inconexas. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en determinada ciudad, distrito, provincia o región, el número de trabajadores de un mismo gremio sea menor de cincuenta.

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