LIBRO I RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO TÍTULO VI TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO CAPÍTULO II INDEMNIZACIONES

Artículo 228

Cuando el empleador diere por terminado el contrato, sin justa causa, antes de la fecha en que debía iniciarse la relación de trabajo, deberá indemnizar al trabajador los perjuicios sufridos.

La indemnización no será inferior a un mes de salario, excepto los contratos celebrados por un período inferior.

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Art. 226
Para la determinación del importe de la prima de antigüedad se entenderá como salario por cada año de servicios prestados por el trabajador el promedio del total de la remuneración percibida por éste durante los últimos cinco (5) años trabajados. El monto de la indemnización por despido injustificado se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 149.
Art. 227
Cuando el contrato de trabajo fuese por tiempo definido o para la ejecución de una obra determinada, el empleador que lo haga terminar, sin justa causa, antes del vencimiento del plazo o la total ejecución de la obra, quedará obligado a pagar una indemnización a favor del trabajador, igual a los salarios que debía percibir durante el tiempo restante del contrato.
Art. 228-A
El trabajador que denuncie a un empleador por falta de inscripción o evasión ante la Caja de Seguro Social o ante el Ministerio Público, y los hechos de la denuncia sean debidamente comprobados, gozará de un fuero laboral durante un periodo de dieciocho meses, contado a partir de la fecha de formalización de la denuncia, tratándose de trabajadores por tiempo indefinido. En el caso de trabajadores por tiempo definido, obra determinada o fase correspondiente, dicho fuero se mantendrá durante el tiempo de la relación de trabajo. Durante dicho periodo el trabajador no podrá ser despedido sin que medie causa justificada. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones penales correspondientes en caso de falsedad en la denuncia.
Art. 229
Las infracciones a las disposiciones contenidas en este capítulo, serán sancionadas con multas de cien a quinientos balboas que serán duplicadas en caso de reincidencia, impuestas por el Juez de la causa o la Dirección General de Trabajo, según sea el caso.

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