Artículo 210
La relación de trabajo termina:
1. Por mutuo consentimiento, siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derechos;
2. Por la expiración del término pactado;
3. Por la conclusión de la obra objeto del contrato;
4. Por la muerte del trabajador;
5. Por la muerte del empleador, cuando conlleve como consecuencia ineludible la terminación de contrato;
6. Por la prolongación de cualquiera de las causas de suspensión de los contratos por un término que exceda del máximo autorizado en este Código para la causa respectiva, a petición del trabajador;
7. Por el despido fundado en causa justificada, o la renuncia del trabajador; y
8. Por decisión unilateral del empleador, con las formalidades y limitaciones establecidas en este capítulo.
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