LIBRO I Relaciones Individuales ›
TÍTULO V Alteración y Suspensión ›
CAPÍTULO II Suspensión de los Efectos del Contrato
Artículo 207
El empleador es responsable por la paralización de sus actividades laborales originadas por cualquier causa, con excepción de las suspensiones colectivas expresamente autorizadas en los ordinales 7°, 8° y 9° del artículo
199. Las suspensiones de los contratos de trabajo en los casos señalados en los ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 7°, del artículo 199, en cuanto a su duración y efectos, se regirán por las disposiciones especiales contenidas en este Código.
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Art. 205
Vencido el plazo de suspensión, los trabajadores deberán reincorporarse a su trabajo al día siguiente del vencimiento, salvo que pueden justificar su inasistencia y ofrezcan reintegrarse una vez que desaparezca el impedimento.
Art. 206
Lo dispuesto en los artículos 201, 203, 204 y 205 se aplicará para los casos de suspensión por incapacidad económica, pero sujeto a la previa autorización de la suspensión por las autoridades administrativas del trabajo.
Art. 208
Son efectos de la suspensión de los contratos de trabajo, en el período de su duración, interrumpir para el trabajador la obligación de prestar el servicio convenido y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, cuando la ley no determine expresamente lo contrario, pero correrán a cargo de éste todas la otras obligaciones surgidas con anterioridad y por motivo de la prestación del servicio. El período de suspensión de los contratos de trabajo no afectará la antigüedad de servicios de los trabajadores y, en consecuencia, se computará para la determinación de todas las indemnizaciones y prestaciones establecidas en este Código, derivadas de la antigüedad en el trabajo. No obstante, si el término de suspensión fuere superior a quince días en el curso de once meses, se descontará por el empleador al liquidar las vacaciones anuales, salvo en los casos previstos en los ordinales 4°, 5° y 7° del artículo 199.
Art. 209
Las infracciones a lo que se dispone en este capítulo, se sancionarán con multas de cincuenta a trescientos balboas impuestas por las autoridades administrativas o jurisdiccionales de trabajo.
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