LIBRO I Relaciones Individuales ›
TÍTULO IV Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Empleadores ›
CAPÍTULO III Salario y Normas Protectoras
Artículo 170
En toda sentencia de condena al pago de salarios se impondrá, además de lo dispuesto en el artículo anterior, el pago de un recargo de diez por ciento sobre la suma reconocida en ese concepto.
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Art. 172
Todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo que cubra las necesidades normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente con el fin de mejorar su nivel de vida, y en atención a las condiciones particulares de cada región y actividad industrial, comercial o agrícola. Además, podrán fijarse salarios mínimos por profesión u oficio.
Art. 168
Sin perjuicio de las retenciones fiscales y de seguridad social, al terminar la relación de trabajo sólo podrán hacerse al trabajador los descuentos previstos en el artículo 161 correspondiente al último salario y por obligaciones exigibles. No será válida la cláusula por la cual la terminación de la relación de trabajo determine el vencimiento de una obligación a cargo del trabajador.
Art. 169
En todo caso de mora o falta de pago de salarios, vacaciones, prestaciones e indemnizaciones establecidas en este Código a favor del trabajador, causarán intereses a la tasa de diez por ciento anual, desde el momento en que sea exigible la obligación.
Art. 171
Las infracciones a lo que se dispone en este capítulo se sancionará con multa de veinticinco a quinientos balboas impuesta por las autoridades administrativas o jurisdiccionales de trabajo, que serán duplicadas, en caso de reincidencia.
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