Artículo 143
El salario podrá adicionarse con primas por rendimiento, tareas, piezas, incentivos cuantitativos a la producción o cualquier otra forma de incentivo, pero queda prohibido hacerlo en las actividades de construcción de vehículos, minas, túneles, trabajados de altura, con materiales tóxicos, explosivos, inflamables o radioactivos y cualquier otra que por su naturaleza se repute como peligrosa, lo que se reglamentará por las autoridades administrativas de trabajo y de salud.
Artículo reformado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847.
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