Artículo 127
Se prohíbe a los trabajadores:
1. Ejecutar actos que pongan en peligro la seguridad propia, la de sus compañeros de trabajo, o de terceras personas, así como la de los establecimientos, locales, talleres, o lugares donde trabajen;
2. Faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso del empleador;
3. Tomar de los talleres, fábricas o de sus dependencias, materiales, artículos de programación informática, útiles de trabajo, materias primas o elaboradas, equipos u otras propiedades del empleador, sin la autorización de éste o sus representantes; Numeral reformado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847
4. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas prohibidas por la ley; Numeral reformado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847
5. Presentarse al lugar de trabajo sin informarle al empleador sobre el uso de medicamentos, recetados por un facultativo, con la advertencia de que puedan producir somnolencia o afectar su coordinación motora; Numeral reformado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847
6. Emplear el equipo que se le hubiere encomendado en usos que no sean del servicio de la empresa u objeto distinto de aquel a que están destinados;
7. Portar armas durante las horas de trabajo. Se exceptúan las punzantes o punzó cortantes que formen parte de las herramientas o útiles autorizados por el empleador y las que porten los trabajadores encargados de la seguridad, para quienes sus respectivos empleadores hayan obtenido permiso especial de las autoridades competentes; Numeral reformado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847
8. Efectuar colectas no autorizadas por el empleador y promover o vender boletos de rifas y loterías dentro del establecimiento, local o lugar de trabajo y en horas laborables; Numeral reformado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847
9. Suspender sus labores sin causa justificada o sin permiso del empleador, aun cuando permanezca en su puesto, siempre que tal suspensión no se deba a huelga; Numeral adicionado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847
10. Alterar, trastocar o dañar, en cualesquiera forma, los datos artículos de programación informática, los archivos de soporte, los ordenadores o accesorios de informática; Numeral adicionado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847
11. Laborar para otro empleador durante las vacaciones, períodos de incapacidad, o cualquier licencia remunerada. Numeral adicionado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847
12. Realizar actos de acoso sexual; Numeral adicionado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847
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