LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título I Delitos contra la Vida y la Integridad Personal Capítulo II Reproducción y Manipulación Genética

Artículo 147

Quien fecunde óvulos humanos con un fin distinto a la procreación será sancionado con prisión de seis a diez años.

Se agravará hasta la mitad de la pena máxima, a quien utilice la ingeniería genética para crear seres humanos idénticos, mediante clonación u otro procedimiento para la selección de la raza.

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