LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XIX Del Seguro Terrestre CAPÍTULO II Del Seguro contra Riesgos

Artículo 1068

El seguro contra accidentes corporales puede ser individual o colectivo.

Es individual, cuando se celebra en interés exclusivo del contratante, del beneficiario o de sus derecho-habientes; es colectivo, cuando se hace en favor de los obreros o empleados de un establecimiento o de una sección del mismo o de una clase de obreros o de empleados claramente determinados, y cubre todos los accidentes que puedan ocurrir durante el trabajo y con ocasión de él.

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