LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XIX Del Seguro Terrestre CAPÍTULO II Del Seguro contra Riesgos

Artículo 1064

Incumbe al contratante, al asegurado o a sus derecho-habientes, la prueba de que la muerte, incapacidad permanente o temporal, son el resultado directo e inmediato de los accidentes garantizados en la póliza.

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