LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XIX Del Seguro Terrestre CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 997

El contrato de seguro se regula por las estipulaciones de la póliza respectiva y, en su defecto o insuficiencia, por las disposiciones del presente Título.

Es nula cualquier renuncia que se haga, ya sea tácita o expresa, de las disposiciones imperativas o prohibitivas de la ley, al tiempo del contrato o mientras éste dure.

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